Título TÍTULO III
Art. 45
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1996
La potestad inspectora y sancionadora de las actividades sujetas a la presente ley corresponde a los alcaldes y, supletoriamente, al consejo insular competente por razón del territorio.
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Proeli/es-ib/l/1995/03/30/8#art-45