Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 24

En vigor desde 1 ene 1996
En el título VI del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana se introduce un nuevo artículo en los términos siguientes: «Artículo 91 bis 1. A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los interventores delegados, a través de la Intervención General, estarán obligados a comunicar todas aquellas infracciones de lo dispuesto en el artículo 28.2 y 3 del mencionado texto refundido, a las autoridades competentes para incoación de expedientes administrativos de determinación de responsabilidades. 2. La comunicación a que se refiere el párrafo anterior deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de quince días desde que tuviera conocimiento de los actos, contratos o documentos que pudieran dar origen a la presunta infracción.»
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eli/es-vc/l/1995/12/29/8#art-24

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