Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 3 jul 1994
Hasta la celebración del primer Congreso de Colectividades Vascas, la designación de los dos representantes del mismo en el Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas será efectuada por el Lehendakari del Gobierno Vasco.
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