Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 30 jun 1994
Las actividades feriales que deban llevarse a cabo a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, siempre que la comunicación haya sido hecha antes de dicha entrada en vigor, pueden quedar, para la edición comunicada, sujetas al régimen legal anterior.
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