Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 3 feb 2011
1. De acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica, las Cajas de Ahorro con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para ampliar sus recursos propios podrán obtener financiación mediante la emisión de cuotas participativas, financiaciones subordinadas y de otros valores negociables. 2. Las citadas emisiones y sus modificaciones requerirán la comunicación previa a la Consejería competente en materia de Política Financiera, en los términos que se determinen reglamentariamente, sin perjuicio de las restantes autorizaciones que procedan. Será precisa también la comunicación previa a la Consejería competente en materia de política financiera para las emisiones de valores negociables de las Sociedades que conforman el grupo consolidado cuando dichos recursos pretendan computar como recursos propios del citado grupo consolidado. 3. Conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, las cuotas participativas de las Cajas de Ahorros son valores negociables que representan aportaciones dinerarias de duración indefinida, que pueden ser aplicadas en igual proporción y a los mismos destinos que los fondos fundacionales y las reservas de la Entidad. 4. El órgano competente para acordar cada emisión de cuotas participativas será la Asamblea General, que podrá delegar esta competencia en el Consejo de Administración de la Caja. Cada emisión de cuotas participativas por la Asamblea General, así como, en su caso, la delegación de esta competencia en el Consejo de Administración de la Caja, se acordará por la Asamblea. La retribución anual de las cuotas y su distribución deberá ser aprobada por la Asamblea General, que tendrá en cuenta el coeficiente de solvencia de la Caja a la hora de realizar la distribución. Las cuotas participativas se regirán, en lo demás, por lo establecido en la citada Ley 13/1985, de 25 de mayo, y demás normativa de aplicación. 5. Las cuotas participativas podrán conferir a sus titulares la representación de sus intereses en los órganos de gobierno de la entidad emisora en los términos previstos en la presente ley y demás normas de aplicación. 6. Los acuerdos de la Asamblea relativos a las cuotas participativas establecidos en este artículo, para ser válidos, requerirán, en todo caso, la asistencia de consejeros generales y, en su caso, cuotapartícipes, que representen la mayoría de los derechos de voto. Será necesario, además el voto favorable de, como mínimo, dos tercios de los derechos de voto de los asistentes. 7. La Caja de Ahorros llevará un registro de cuotapartícipes. Se modifica por el .31 de la Ley 1/2011, de 31 de enero. Ref. BOE-A-2011-3178 Se añade por el de la Ley 3/2004, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2004-11259

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eli/es-ex/l/1994/12/23/8#disposicion-adicional-tercera

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