Título TÍTULO VI

Art. Disposición derogatoria

En vigor desde 22 ene 1995
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en, lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. 2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones: Decreto 24/1984, de 17 de abril, por el que se regulan las competencias de la Junta de Extremadura sobre Cajas de Ahorros. Decreto 35/1988, de 7 de junio, por el que se deroga el apartado e) del punto 1 del artículo 4.º del Decreto 24/1984, de 17 de abril, que aprueba las competencias de la Junta de Extremadura sobre Cajas de Ahorros. Decreto 38/1986, de 3 de junio, de regulación de las normas básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros. Decreto 53/1986, de 25 de julio, por el que se modifican determinados artículos del Decreto número 38/1986, de 3 de junio, de regulación de las normas básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros.
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