Título TÍTULO VI
Art. Disposición derogatoria
En vigor desde 22 ene 1995
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en, lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
Decreto 24/1984, de 17 de abril, por el que se regulan las competencias de la Junta de Extremadura sobre Cajas de Ahorros.
Decreto 35/1988, de 7 de junio, por el que se deroga el apartado e) del punto 1 del artículo 4.º del Decreto 24/1984, de 17 de abril, que aprueba las competencias de la Junta de Extremadura sobre Cajas de Ahorros.
Decreto 38/1986, de 3 de junio, de regulación de las normas básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros.
Decreto 53/1986, de 25 de julio, por el que se modifican determinados artículos del Decreto número 38/1986, de 3 de junio, de regulación de las normas básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros.
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Proeli/es-ex/l/1994/12/23/8#disposicion-derogatoria