Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 22 ene 1995
Para el cumplimiento de sus fines, las Cajas de Ahorros podrán realizar, sin otras limitaciones que las impuestas por su especial conformación jurídica, todas las operaciones legalmente reservadas a las entidades de crédito y, especialmente, aquéllas que fomenten el desarrollo económico y social en su ámbito de actuación.
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Proeli/es-ex/l/1994/12/23/8#art-2