Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 22 ene 1995
En el plazo de seis meses a contar desde la publicación de la presente Ley, las Cajas de Ahorros con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la Federación Extremeña de Caja de Ahorros deberán proceder a la adaptación de sus Estatutos y Reglamento electoral, elevándolos a la Consejería de Economía y Hacienda para su aprobación.
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Proeli/es-ex/l/1994/12/23/8#disposicion-transitoria-primera