Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 68 sexies

En vigor desde 3 feb 2011
Los cuotapartícipes tendrán derecho a impugnar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por el Consejo de Administración de la entidad emisora en los mismos términos y condiciones que los accionistas respecto de los acuerdos sociales de las Juntas y del órgano de administración de la sociedad anónima de la que son socios. A estos efectos, será de aplicación supletoria, en tanto no se oponga a lo previsto en esta ley, la normativa reguladora de la impugnación de acuerdos en las sociedades anónimas. Se añade por el .28 de la Ley 1/2011, de 31 de enero. Ref. BOE-A-2011-3178

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eli/es-ex/l/1994/12/23/8#art-68-sexies

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