Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 65

En vigor desde 22 ene 1995
El ejercicio del cargo de Director general requiere dedicación exclusiva y será, por tanto, incompatible con cualquier actividad retribuida tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio y aquellas actividades que ejerza en representación de la Caja. En este último caso, los ingresos que obtenga, distintos a dieta de asistencia a Consejos de Administración o similares, deberán cederse a la Caja por cuya cuenta realiza dicha actividad o representación.
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eli/es-ex/l/1994/12/23/8#art-65

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