Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 60
En vigor desde 3 feb 2011
1. Corresponden a la Comisión de Control las siguientes funciones:
a) Efectuar el seguimiento y análisis de la gestión económico-financiera de la Entidad, elevando a la Asamblea General, a la Consejería competente en materia de política financiera y al Banco de España información semestral sobre la misma.
b) Estudio de la censura de cuentas que resuma la gestión del ejercicio y la consiguiente elevación a la Asamblea General del informe que refleje el examen realizado.
c) Informar a la Asamblea General y a la Consejería competente en materia de política financiera sobre la gestión del Presupuesto corriente de la Obra Benéfico-Social, sobre el proyecto de presupuesto aprobado por el Consejo de Administración y sobre la actuación en su caso, de la Comisión de Obras Sociales, así como vigilar el cumplimiento de las inversiones y gastos previstos.
d) Informar a la Consejería competente en materia de política financiera y al Ministerio de Economía y Hacienda sobre el nombramiento y cese del Director General y, en su caso, del Presidente ejecutivo.
e) Informar sobre cuestiones o situaciones concretas a petición de la Asamblea General, de la Consejería competente en materia de política financiera y del Ministerio de Economía y Hacienda.
f) Vigilar el proceso de elección y designación de los miembros de los órganos de gobierno, informando al respecto a la Consejería competente en materia de política financiera.
g) Elevar a la Asamblea General informe relativo a su actuación.
h) Proponer a la Consejería competente en materia de política financiera y a la autoridad económica financiera, que resolverán dentro de sus respectivas competencias y sin perjuicio de las acciones que procedan, la suspensión de los acuerdos del Consejo de Administración, de la Comisión Ejecutiva, del Presidente y del Director General cuando ejerzan funciones delegadas por el Consejo, en el supuesto de que aquéllos vulneren las disposiciones vigentes o afecten injusta y gravemente a la situación patrimonial, a los resultados o al crédito de la Caja de Ahorros o de sus impositores o clientes, o a los intereses sociales que presiden su actuación.
i) Requerir al Presidente la convocatoria de la Asamblea General con carácter extraordinario, en el supuesto previsto en el apartado h) anterior.
j) En su caso, las previstas en la disposición adicional decimoctava de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, salvo cuando las hubiese asumido un Comité de Auditoría creado al efecto.
k) Cualquier otra que le vengan atribuidas legalmente o le confieran los estatutos.
2. La Comisión de Control, en el ejercicio de sus competencias, deberá informar inmediatamente a la Consejería competente en materia de política financiera de las posibles irregularidades observadas en el funcionamiento de la Caja al objeto de que se adopten las medidas adecuadas, sin perjuicio de la obligación de comunicar directamente al Banco de España o al Organismo estatal que corresponda las cuestiones relacionadas con las competencias que le son propias.
3. Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión de Control podrá recabar del Consejo de Administración y demás órganos ejecutivos cuantos antecedentes e información considere necesarios. La Comisión de Control estará dotada del suficiente personal cualificado técnicamente, que estará afecto a la propia Comisión, en orden a salvaguardar su independencia.
Se modifica por el .24 de la Ley 1/2011, de 31 de enero. Ref. BOE-A-2011-3178
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1994/12/23/8#art-60