Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 68 bis
En vigor desde 3 feb 2011
1. Se creará una Comisión de Obra Benéfico Social que tendrá por objeto garantizar el cumplimiento de la obra benéfico-social de la Caja de Ahorros.
2. La Comisión de Obra Benéfico Social estará integrada por, al menos, un Consejero General representante de cada uno de los grupos que integren la Asamblea General, con un máximo de ocho miembros, aplicándose criterios de proporcionalidad en relación con los grupos que la integran.
Los miembros de la Comisión de Obra Benéfico Social serán nombrados por la Asamblea General sin tener en cuenta los derechos de voto de los cuotapartícipes, si los hubiere.
La Comisión de Obra Benéfico Social será presidida por el Presidente de la caja o, en su ausencia por un Vicepresidente según su orden y si no los hubiere por un miembro de la Comisión en quien delegue.
3. La elección de los miembros de la Comisión de Obra Benéfico Social y su organización se efectuará conforme a lo dispuesto para la Comisión de Control.
4. La Consejería competente en materia de política financiera designará un representante con capacidad y preparación técnica adecuadas que asistirá a las sesiones de la Comisión, con voz, pero sin voto. Dicho representante no habrá de ostentar la condición de Consejero General ni le afectará la causa de incompatibilidad prevista en el apartado d) del artículo 39 de esta ley.
La Consejería competente en materia de política financiera nombrará y cesará o sustituirá libremente a su representante sin más formalidad que comunicación escrita dirigida al Presidente de la Comisión de Obra Benéfico Social.
Asimismo aquella Comunidad Autónoma en la que la Caja de Ahorros haya captado más de un 10 por ciento del total de sus depósitos podrá nombrar un representante en la Comisión de Obra Benéfico Social que se atendrá a lo establecido para el representante de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Se añade por el .27 de la Ley 1/2011, de 31 de enero. Ref. BOE-A-2011-3178
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1994/12/23/8#art-68-bis