Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 61
En vigor desde 3 feb 2011
1. La Comisión de Control estará formada, al menos, por un representante de cada uno de los grupos que integren la Asamblea General, con un máximo de ocho miembros, aplicándose criterios de proporcionalidad en relación con los grupos que la integran.
2. Los miembros de la Comisión de Control serán elegidos por la Asamblea General de entre los consejeros generales que, reuniendo los conocimientos y experiencia adecuadas a los que se refiere el artículo 51.1 de esta ley, no ostenten la condición de vocales del Consejo de Administración. En la Comisión de Control deberán existir representantes de los mismos grupos o sectores que compongan el Consejo de Administración, en idéntica proporción.
En caso de que la caja de ahorros mantenga cuotas participativas en circulación, en la Comisión de Control existirán representantes de los cuotapartícipes, en idéntica proporción que en la Asamblea General.
3. La Comisión de Control se constituirá en Comisión Electoral y velará por la transparencia de los procesos de elección y designación de los miembros de los órganos de gobierno.
La Consejería competente en materia de política financiera designará un representante con capacidad y preparación técnica adecuadas que asistirá a las sesiones de la Comisión Electoral, sin alcanzar la condición de miembro de la misma, con voz, pero sin voto. Dicho representante no habrá de ostentar la condición de Consejero General ni le afectará la causa de incompatibilidad prevista en el apartado d) del artículo 39 de esta ley.
La Consejería competente en materia de política financiera nombrará y cesará o sustituirá libremente a su representante sin más formalidad que comunicación escrita dirigida al Presidente de la Comisión Electoral.
Se modifica por el .25 de la Ley 1/2011, de 31 de enero. Ref. BOE-A-2011-3178
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1994/12/23/8#art-61