Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Organización y funcionamiento
Art. 55
En vigor desde 22 ene 1995
1. El Consejo de Administración se reunirá cuantas veces sea necesario para la buena marcha de la entidad y, como mínimo, una vez al mes.
2. Corresponderá al Presidente convocar las sesiones, presidirlas, determinar los asuntos que deben figurar en el orden del día y dirigir los debates.
3. El Presidente convocará reunión del Consejo de Administración a iniciativa propia o a petición de una cuarta parte de los miembros del Consejo. En este supuesto el orden del día deberá incluir también los asuntos que hayan sido objeto de solicitud escrita.
4. El Consejo de Administración se entenderá válidamente constituido siempre que al abrirse la sesión estén presentes, al menos, la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los Vocales asistentes, salvo en los supuestos para los que la normativa aplicable prevea una mayoría cualificada. El que presida la reunión tendrá voto de calidad.
5. Los miembros del Consejo de Administración no podrán delegar, en ningún caso, su voto en otro Vocal o tercera persona.
6. A las reuniones del Consejo asistirá el Director, con voz pero sin voto.
7. El Secretario del Consejo dará traslado a la Comisión de control del contenido de los acuerdos dentro de los siete días siguientes al de la sesión correspondiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1994/12/23/8#art-55