Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Delegaciones
Art. 56
En vigor desde 3 feb 2011
1. El Consejo de Administración podrá actuar en pleno o delegar funciones en una Comisión Ejecutiva, en el Presidente, o en el Director General, con excepción de las relativas a la elevación de propuestas a la Asamblea General o cuando se trate de facultades especialmente delegadas en el Consejo salvo que fuese expresamente autorizado para ello.
Asimismo, previa autorización de la Asamblea General, el Consejo de Administración podrá delegar alguna o algunas de sus facultades de gestión en los términos establecidos en el artículo 19.2 de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros.
2. Las delegaciones de funciones recogidas en este artículo deberán, antes de ser efectivas, comunicarse a la Consejería competente en materia de Política Financiera e inscribirse en el Registro de Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, las que sean de carácter puntual y no permanente, para hecho o acto concreto, no será necesaria su inscripción en el citado Registro ni su comunicación anticipada, pero sí con posterioridad.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 20 ter y 27 bis de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores, el Consejo de Administración constituirá en su seno:
La Comisión de Inversiones, que tendrá la función de informar al Consejo sobre las inversiones y desinversiones de carácter estratégico y estable que efectúe la Caja, ya sea directamente o a través de entidades, de su mismo grupo, así como la viabilidad financiera de las citadas inversiones y su adecuación a los presupuestos y planes estratégicos de la entidad.
La Comisión de Retribuciones y Nombramientos, que tendrá la función de informar sobre la política general de retribuciones e incentivos para los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control y personal directivo y velar por la observancia de dicha política además de garantizar el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa aplicable para el ejercicio de miembro del Consejo de Administración y de la Comisión de Control así como para los previstos en el caso del Director General.
Asimismo, la información referida a las personas que integran ambas Comisiones deberá anotarse en el Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorro de Extremadura.
Se desarrollará reglamentariamente la composición de las mismas.
Los informes generales y memorias anuales que elaboren las Comisiones de Retribuciones y Nombramientos y de Inversiones deberán comunicarse a la Consejería competente en materia de política financiera en un plazo máximo de quince días.
Se modifica por el .22 de la Ley 1/2011, de 31 de enero. Ref. BOE-A-2011-3178 Se modifica por el .13 de la Ley 3/2004, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2004-11259
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1994/12/23/8#art-56