Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Naturaleza, funciones, composición y Estatuto de sus miembros
Art. 48
En vigor desde 3 feb 2011
1. El número de vocales del Consejo de Administración estará comprendido entre un mínimo de trece y un máximo de veinte, debiendo existir en el mismo, representantes de todos los grupos de representación y, en el caso de que la Caja de Ahorros mantenga cuotas participativas en circulación, estarán representados asimismo los intereses de los cuotapartícipes.
A efectos de cumplir con el límite anterior, la representación de los intereses colectivos en el Consejo de Administración se disminuirá proporcionalmente, si fuera necesario, para respetar la representación de los intereses de los cuotapartícipes.
De manera transitoria, en tanto se produce la siguiente renovación de los órganos de gobierno, el número de miembros del Consejo de Administración podrá superar hasta en un 10 por ciento el límite máximo previsto en este artículo.
2. En el Consejo de Administración todos los grupos y, en su caso, los representantes de los cuotapartícipes, estarán representados en la misma proporción que la establecida para la Asamblea General, salvando en su caso, las fracciones que resultaren de la reducción numérica.
Se modifica por el .17 de la Ley 1/2011, de 31 de enero. Ref. BOE-A-2011-3178
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1994/12/23/8#art-48