Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 29 jun 1993
Los planes de adaptación y supresión de barreras arquitectónicas dispuestos en la presente Ley serán elaborados por las correspondientes Administraciones públicas en el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, y su planificación formulará previsiones a un plazo máximo de doce años para la total virtualidad de los objetivos de la presente Ley.
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eli/es-md/l/1993/06/22/8#disposicion-adicional-tercera

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