Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 29 jun 1993
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un año, desarrollará las normas sobre subvenciones, conciertos y ayudas destinadas a la consecución de la accesibilidad.
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Proeli/es-md/l/1993/06/22/8#disposicion-adicional-octava