Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 29 jun 1993
El Consejo de Gobierno, en el plazo de un año, deberá aprobar el Código de Accesibilidad, que refundirá toda la normativa existente en la Comunidad de Madrid en relación con la accesibilidad en materia de urbanismo y edificación, transporte, comunicación sensorial y ayudas técnicas, y que se mantendrá periódicamente actualizada.
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eli/es-md/l/1993/06/22/8#disposicion-adicional-primera

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