Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 29 jun 1993
El Consejo de Gobierno establecerá en el plazo de dos años, desde la entrada en vigor de la presente Ley, un plan de control sobre la ejecución de actuaciones en materia de supresión de barreras.
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eli/es-md/l/1993/06/22/8#disposicion-adicional-sexta

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