Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 29 jun 1993
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid determinará anualmente un porcentaje de las partidas presupuestarias de inversión directa para la eliminación de barreras arquitectónicas existentes en los edificios de uso público de su titularidad o sobre aquellos en que, por cualquier título, disponga de su uso.
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Proeli/es-md/l/1993/06/22/8#disposicion-adicional-segunda