Título TÍTULO V

Art. 45

En vigor desde 29 jun 1993
Las infracciones muy graves prescribirán a los diez años. Las infracciones graves prescribirán a los cuatro años. Las infracciones leves prescribirán al año. El plazo de prescripción empezará a computarse desde que la Administración competente hubiera tenido conocimiento de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1993/06/22/8#art-45

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil