Título TÍTULO VI
Art. 30
En vigor desde 19 nov 1993
El Consejo Consultivo contará con el personal administrativo que se determine en la relación de puestos de trabajo, así como aquellos medios materiales que se le asignen y los recursos que figuren en su presupuesto.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1993/10/19/8#art-30