Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección segunda. Sanciones
Art. Disposición transitoria
En vigor desde 2 jun 1991
Los establecimientos a que se refieren los artículos 13 y 14 de esta Ley se acomodarán a las normas que se regulan en los mismos, en el plazo de un año.
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Proeli/es-cn/l/1991/04/30/8#disposicion-transitoria