Art. Disposición transitoria
Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección segunda. Sanciones

Art. Disposición transitoria

33 / 34
En vigor desde 2 jun 1991
Los establecimientos a que se refieren los artículos 13 y 14 de esta Ley se acomodarán a las normas que se regulan en los mismos, en el plazo de un año.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1991/04/30/8#disposicion-transitoria