Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección segunda. Sanciones
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 2 jun 1991
El Gobierno deberá programar periódicamente campañas divulgadoras del contenido de la presente Ley entre los escolares y habitantes de Canarias, así como tomar medidas que contribuyan a fomentar el respeto a los animales y a difundir y promover éste en la Sociedad, en colaboración con las Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales.
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Proeli/es-cn/l/1991/04/30/8#disposicion-adicional-primera