Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección segunda. Sanciones
Art. Disposición final
En vigor desde 2 jun 1991
Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1991/04/30/8#disposicion-final