Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección segunda. Sanciones
Art. 29
En vigor desde 2 jun 1991
1. La imposición de las sanciones previstas para las infracciones corresponderá:
a) A los Alcaldes, en el caso de infracciones leves.
b) Al Pleno del Ayuntamiento, en el caso de infracciones graves.
c) A la Administración Autonómica de Canarias, en el caso de infracciones muy graves.
2. En caso de que un Ayuntamiento infringiera la normativa establecida en la presente Ley, corresponderá a la Consejería competente la instrucción del correspondiente expediente, y al Consejo de Gobierno su resolución.
3. Cuando los Ayuntamientos instruyan expedientes sancionadores que han de ser resueltos por la Comunidad Autónoma de Canarias, el importe de las sanciones impuestas se ingresará en las arcas de los Ayuntamientos instructores de los expedientes.
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Proeli/es-cn/l/1991/04/30/8#art-29