Libro Disposiciones generales›Título Título III
Art. 26
En vigor desde 15 jul 1998
1. El establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará:
a) Por Orden del Departamento ministerial del que dependa el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de éste.
b) Directamente por los organismos públicos, previa autorización del Departamento ministerial del que dependan.
2. Toda propuesta de establecimiento o modificación de la cuantía de precios públicos deberá ir acompañada de una memoria económico-financiera que justificará el importe de los mismos que se proponga y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes.
Se modifica por el de la Ley 25/1998, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1998-16714
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1989/04/13/8#art-26