Libro Disposiciones generalesTítulo Título III

Art. 26

En vigor desde 15 jul 1998
1. El establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará: a) Por Orden del Departamento ministerial del que dependa el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de éste. b) Directamente por los organismos públicos, previa autorización del Departamento ministerial del que dependan. 2. Toda propuesta de establecimiento o modificación de la cuantía de precios públicos deberá ir acompañada de una memoria económico-financiera que justificará el importe de los mismos que se proponga y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes. Se modifica por el de la Ley 25/1998, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1998-16714

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eli/es/l/1989/04/13/8#art-26

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