Libro Disposiciones generales›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
En vigor desde 16 abr 1989
Los sujetos pasivos de las tasas estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro, cuando así se prevea reglamentariamente.
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Proeli/es/l/1989/04/13/8#art-23