Libro Disposiciones generales›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 16 abr 1989
El pago de las tasas podrá hacerse en efectivo o mediante el empleo de efectos timbrados, según se disponga reglamentariamente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1989/04/13/8#art-21