Libro Disposiciones generalesTítulo TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 9 mar 2018
Los preceptos de esta Ley no serán aplicables a: a) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social y las de naturaleza idéntica que se recauden conjuntamente con aquéllas. b) La contraprestación por las actividades que realicen y los servicios que presten las Entidades u Organismos públicos que actúen según normas de derecho privado. c) Los recursos de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, que continuarán regulándose por su legislación específica. c) [Sic] Las tarifas que abonen los usuarios por la utilización de la obra o por la prestación del servicio a los concesionarios de obras y de servicios conforme a la legislación de contratos del sector público, que son prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias. Téngase en cuenta que la letra c) [Sic] añadida por la disposición final 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-12902#df-9 entra en vigor el 9 de marzo de 2018, según determina su disposición final 16. Se añade una letra c) [Sic], con efectos de 9 de marzo de 2018, por la disposición final 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-12902#df-9

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eli/es/l/1989/04/13/8#art-2

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