Libro Disposiciones generalesTítulo Título IIICapítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. Segunda

En vigor desde 16 abr 1989
El establecimiento de exacciones con finalidad exclusiva de regular el precio de productos determinados podrá efectuarse por medio del Real Decreto, en el que se contendrán las siguientes determinaciones: a) Sujeto pasivo y objeto. b) Base y tipo máximo cuando se fije por un porcentaje y, en los demás casos, los elementos y factores que determinen su cuantía. c) Destino o aplicación concreto que haya de darse al producto de la percepción. d) Organismo encargado de su gestión.
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eli/es/l/1989/04/13/8#segunda

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