Libro Disposiciones generalesTítulo Título III

Art. 25

En vigor desde 15 jul 1998
1. Los precios públicos se determinarán a un nivel que cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios o a un nivel que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos. 2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán señalarse precios públicos que resulten inferiores a los parámetros previstos en el apartado anterior, previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio subvencionada. Se modifica por el de la Ley 25/1998, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1998-16714

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1989/04/13/8#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil