Libro Disposiciones generales›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 22 nov 2012
Podrán establecerse tasas por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de Derecho público consistentes en:
a) La tramitación o expedición de licencias, visados, matrículas o autorizaciones administrativas.
b) La expedición de certificados o documentos a instancia de parte.
c) Legalización y sellado de libros.
d) Actuaciones técnicas y facultativas de vigilancia, dirección, inspección, investigación, estudios, informes, asesoramiento, comprobación, reconocimiento o prospección.
e) Examen de proyectos, verificaciones, con traslaciones, ensayos u homologaciones.
f) Valoraciones y tasaciones.
g) Inscripciones y anotaciones en Registros oficiales y públicos.
h) Servicios académicos y complementarios.
i) Servicios portuarios y aeroportuarios.
j) Servicios sanitarios.
k) Actividades o servicios relacionados con los controles aduaneros.
l) La participación como aspirantes en oposiciones, concursos o pruebas selectivas de acceso a la Administración Pública, así como en pruebas de aptitud que organice la Administración como requisito previo para el ejercicio de profesiones reguladas de la Unión Europea.
m) Por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
n) Servicios o actividades en general que se refieran, afecten o beneficien a personas determinadas o que hayan sido motivados por éstas, directa o indirectamente.
Se modifica la letra m) por la disposición final 1 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14301 . Se reordena la letra m) como n) y se añade una nueva letra m) por el art. 36 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412 Se reordena la letra l) como m) y se añade una nueva letra l) por el art. 43.1 y 2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1989/04/13/8#art-13