Libro Disposiciones generalesTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 15 jul 1998
1. El establecimiento de las tasas, así como la regulación de los elementos esenciales de cada una de ellas, deberá realizarse con arreglo a Ley. 2. Son elementos esenciales de las tasas los determinados por la presente Ley en el capítulo siguiente. 3. Cuando se autorice por Ley, con subordinación a los criterios o elementos de cuantificación que determine la misma, se podrán concretar mediante norma reglamentaria las cuantías exigibles para cada tasa. Se modifica por el de la Ley 25/1998, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1998-16714

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eli/es/l/1989/04/13/8#art-10

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