Libro Disposiciones generales›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 16 abr 1989
Las tasas por servicios o actividades públicos se exigirán por el hecho de la prestación o realización de los mismos, sin que tenga relevancia a estos efectos que el lugar donde se preste el servicio o se realice la actividad se encuentre fuera del territorio nacional.
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Proeli/es/l/1989/04/13/8#art-14