Libro Disposiciones generales›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 16 abr 1989
En la fijación de las tasas se tendrá en cuenta, cuando lo permitan las características del tributo, la capacidad económica de las personas que deben satisfacerlas.
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Proeli/es/l/1989/04/13/8#art-8