Libro Disposiciones generales›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 16 abr 1989
Las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya su hecho imponible.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1989/04/13/8#art-7