Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 1 ene 2004
1. Son órganos de gobierno y administración del centro: La Presidencia. La Junta de Gobierno. El Director. 2. La Presidencia estará integrada por un Presidente, designado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, al que corresponderá presidir la Junta de Gobierno y dirigir e impulsar las actividades del Centro, ejerciendo con relación al mismo las competencias no reservadas específicamente a los restantes órganos del Centro, y el Vicepresidente, designado por el Ayuntamiento de Oviedo, que sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y ejercerá las funciones que éste expresamente le delegue. 3. La Junta de Gobierno se integrará por el Presidente, el Vicepresidente, nueve vocales, de los que seis serán designados por la Comunidad Autónoma y tres por el Ayuntamiento de Oviedo, una persona designada por la Consejería competente en materia de economía, quien ostente la titularidad de la dirección general con competencia en materia de museos, y la persona titular de la dirección del centro, que ejercerá las funciones de secretaría de la Junta con voz y sin voto. Competerá a la Junta aprobar los planes de actividades del centro, señalar las directrices generales de actuación, aprobar el proyecto de presupuesto anual previa conformidad del Ayuntamiento de Oviedo, visar la cuenta general del presupuesto y de administración del patrimonio para su aprobación por la Comunidad Autónoma, aprobar el inventario de bienes del centro, nombrar y separar al director, proponer a la Comunidad Autónoma la aprobación y modificación de la plantilla de personal del centro y acordar el ejercicio de las acciones pertinentes en defensa de los intereses del mismo. 4. Corresponderá al Director la dirección administrativa del centro, ostentando la Jefatura del personal del mismo, ordenar los pagos y ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno y las resoluciones de su Presidente, así como cuantas funciones le sean delegadas. Se modifica el apartado 3 por el de la Ley autonómica 6/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2367 . Se modifican los apartados 1, 3 y 4 por el de la Ley autonómica 7/1997, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-10520 .

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eli/es-as/l/1988/12/13/8#art-4

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