Capítulo CAPÍTULO V
Art. 27
En vigor desde 12 may 1987
1. El control financiero de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y de sus Sociedades se efectuará de acuerdo con lo establecido por la Ley de la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
2. El Director general rendirá cuentas periódicamente de la gestión presupuestaria ante la Comisión parlamentaria a que se refiere el artículo 26 de la presente Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1987/04/15/8#art-27