Capítulo CAPÍTULO V

Art. 29

En vigor desde 12 may 1987
1. La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión se financiará con cargo a los ingresos y rendimientos de las actividades que realice y, en su defecto, a los presupuestos de la Comunidad Autónoma. 2. La financiación de sus Sociedades se hará mediante la comercialización y venta de sus productos, participación en el mercado publicitario y los fondos consignados en los presupuestos de la Comunidad Autónoma. 3. La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus Sociedades se financiaran también con subvenciones o créditos acordados por el Estado, especialmente por la subvención prevista en la disposición transitoria decimocuarta del Estatuto de Autonomía de Aragón. 4. Con carácter extraordinario y previo acuerdo del Consejo de Administración, la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión podrá recurrir a operaciones de Tesorería por cantidades anuales inferiores al 10 por 100 de su presupuesto y por un plazo no superior a seis meses.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1987/04/15/8#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil