Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª Control parlamentario

Art. 24

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En vigor desde 12 may 1987
1. Las Cortes de Aragón ejercerán el control parlamentario de la actuación de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y de sus Sociedades a través de la Comisión que designen y de conformidad con lo que disponga el Reglamento de la Cámara. 2. El Director general comparecerá ante dicha Comisión parlamentaria cuando ésta lo convoque, a fin de dar cuenta de la información que le sea requerida.
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eli/es-ar/l/1987/04/15/8#art-24