Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª El Consejo Asesor
Art. 14
En vigor desde 4 nov 2023
1. El Consejo Asesor será convocado al menos trimestralmente por el Consejo de Administración y emitirá opinión o dictamen cuando sea requerido expresamente por aquél y, en todo caso, con respecto a las competencias que sobre programación tiene atribuidas el Consejo de Administración.
2. El Consejo Asesor aprobará por mayoría absoluta sus propias normas de funcionamiento, así como la forma de designación del representante que formará parte del Consejo de Administración, con voz pero sin voto.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.4 de la Ley 15/2023, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-23345 Se modifica el apartado 2 por el art. único.10 de la Ley 4/2016, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2016-5902
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1987/04/15/8#art-14