Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª El Director general

Art. 11

En vigor desde 28 may 2016
1. Las Cortes de Aragón, por la misma mayoría que la exigida para su nombramiento, podrán cesar al Director General, a propuesta motivada del Consejo de Administración aprobada por mayoría absoluta de sus miembros, por alguna de las siguientes causas: a) Imposibilidad física o enfermedad de duración superior a tres meses continuos. b) Incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios u objetivos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley. c) Incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad. d) Ser encausado judicialmente por delitos relacionados con el desempeño de un cargo público. 2. En caso de que el Director General fuera investigado judicialmente por delitos relacionados con el desempeño de un cargo público, será automáticamente suspendido de sus funciones hasta que se resuelva su situación procesal o entre en alguna de las causas de cese del apartado 1. Se modifica por el art. único.8 de la Ley 4/2016, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2016-5902 Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.1.i) de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227 Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2 por Sentencia del TC nº 146/1993,de 29 de abril. Ref. BOE-T-1993-13758 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 17 de diciembre de 1987. Ref. BOE-A-1987-28623 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, dese el 22 de julio para las partes legitimadas y desde el 12 de agosto de 1987 para los terceros, por providencia del TC de 29 de julio de 1987 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 1.024/1987 . Ref. BOE-A-1987-18645

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eli/es-ar/l/1987/04/15/8#art-11

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