Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 30 may 1986
1. Integran el personal del Servicio Andaluz de Salud:
a) El personal transferido para la gestión de las funciones y servicios sanitarios de la Seguridad Social en Andalucía.
b) Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma que presten servicio en el Organismo.
c) El personal que se le adscriba procedente de otras Instituciones.
d) El personal que se incorpore al mismo conforme a la normativa vigente.
2. La clasificación y el régimen jurídico de aplicación al personal del Organismo autónomo serán los previstos en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y demás disposiciones que, en esta materia, resulten de aplicación.
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Proeli/es-an/l/1986/05/06/8#art-15