Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 30 may 1986
1. Los hospitales y los Centros periféricos de especialidades adscritos al Servicio Andaluz de Salud constituirán la Red Hospitalaria Pública Integrada de Andalucía, sin perjuicio de la utilización, que, en su caso, pueda realizarse mediante los correspondientes conciertos con Centros no integrados en la misma. 2. Todas las Instituciones sanitarias existentes en el Área Hospitalaria se adscribirán, a efectos de asistencia especializada, al hospital correspondiente, sin perjuicio de lo que resulte de la integración, en su caso, de los dispositivos específicos de apoyo a la Atención Primaria.
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eli/es-an/l/1986/05/06/8#art-12

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