Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 30 may 1986
Cada Área Hospitalaria estará conformada, al menos, por un hospital con los Centros Periféricos de Especialidades adscritos al mismo, que cubrirán los servicios de internamiento y atención especializada de la población correspondiente a uno o varios Distritos de Atención Primaria. Excepcionalmente, y por necesidades asistenciales de la población de un Distrito, aquélla podrá dividirse para ser atendida por Áreas Hospitalarias diferentes.
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eli/es-an/l/1986/05/06/8#art-11

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