Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 30 may 1986
De acuerdo con la normativa vigente, se afectarán al Servicio Andaluz de Salud: a) Los bienes y derechos de toda índole, cuya titularidad corresponde a la Junta de Andalucía, afectos a los servicios de salud y asistencia sanitaria. b) Los bienes y derechos de toda índole afectos a la gestión de los servicios sanitarios transferidos de la Seguridad Social. c) Los bienes y derechos de las Corporaciones Locales que se le adscriban mediante convenio o disposición legal al respecto. d) Cualesquiera otros bienes y derechos que le sean adscritos.
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eli/es-an/l/1986/05/06/8#art-16

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