Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 30 may 1986
1. El Distrito de Atención Primaria de Salud es la demarcación geográfica para la gestión y prestación de los servicios sanitarios de Atención Primaria, que abarca el conjunto de Zonas Básicas de Salud vinculadas a una misma estructura de dirección, gestión y administración. 2. Su régimen de funciones, delimitación y estructura se determinará por normativa de rango inferior al de esta Ley.
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eli/es-an/l/1986/05/06/8#art-10

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